BORRADOR PENDIENTE DE REVISIÓN LEGAL. NO SURTE EFECTOS.
Este texto describe cómo se comporta el servicio hoy, para que un abogado lo revise, lo complete y lo concilie con el contrato de prestación de servicios y con el mandato de custodia del certificado de sello digital, que son documentos aparte. No debe publicarse ni firmarse en este estado. Los huecos aparecen resaltados como [[PENDIENTE]].
Última actualización del borrador: [[PENDIENTE: fecha]]
Estos términos rigen el uso del sistema Zimple Administración, operado por [[PENDIENTE: razón social completa]], con domicilio en [[PENDIENTE: domicilio fiscal]] («el proveedor»), por parte de la persona moral o física con actividad empresarial que contrata el servicio («la empresa contratante»).
El servicio consiste en un sistema en línea para preparar, sellar, enviar a timbrar, almacenar, consultar y cancelar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) versión 4.0, con énfasis en los que se repiten cada mes por el mismo concepto. Comprende la administración de plantillas, de clientes suscritos y de las corridas mensuales.
El alta la realiza el proveedor a solicitud de la empresa contratante; no existe registro público ni autoservicio. Para operar, la empresa contratante debe proporcionar sus datos fiscales completos, su certificado de sello digital vigente y suscribir ante el proveedor de timbrado la autorización que este exija —la Carta Manifiesto firmada con e.firma—. Sin esa autorización el timbrado no es posible por causas ajenas al proveedor.
La empresa contratante entrega en custodia su certificado de sello digital (CSD) y la contraseña de la llave privada, exclusivamente para sellar sus propios comprobantes. El proveedor los almacena cifrados, no los pone a disposición en ninguna pantalla y no los utiliza para ninguna otra finalidad.
Según la modalidad de timbrado contratada, el CSD y su contraseña pueden transmitirse al proveedor de timbrado en cada emisión; esa modalidad requiere autorización previa y por escrito de la empresa contratante. Los términos completos de la custodia constan en el mandato respectivo. [[PENDIENTE: mandato de custodia del CSD, documento aparte]]
La empresa contratante es responsable de mantener vigente su CSD y de sustituirlo antes de su vencimiento. El sistema advierte del vencimiento antes de iniciar una corrida, pero la renovación es un trámite que solo puede hacer el contribuyente ante el SAT.
Cada CFDI timbrado consume un timbre. Los complementos de pago (REP) consumen un timbre adicional cada uno. La cuota de timbres incluida y el costo de los excedentes se establecen en la cotización aceptada. [[PENDIENTE: precio, periodicidad de cobro, forma de pago y tratamiento de los excedentes]].
Un timbre consumido no se reembolsa, aunque el comprobante se cancele después: el consumo ocurre ante el proveedor de timbrado en el momento de la certificación. Al agotarse la cuota del periodo, los comprobantes quedan sellados sin timbrar hasta que se amplíe la cuota o inicie el periodo siguiente.
La falta de pago faculta al proveedor a suspender la emisión de nuevos comprobantes, previo aviso con [[PENDIENTE: días]] de anticipación. La suspensión no impide a la empresa contratante consultar y descargar los comprobantes ya emitidos.
La cancelación de un CFDI se rige por las reglas del SAT, incluida la aceptación del receptor cuando esta se requiere y los plazos vigentes. El proveedor transmite la solicitud de cancelación; no puede garantizar su procedencia, que depende de la autoridad y del receptor. Un comprobante emitido con error se cancela y se sustituye; no se borra.
El servicio se presta en la modalidad de esfuerzo continuo, sin un nivel de servicio garantizado salvo pacto expreso. [[PENDIENTE: decidir si se ofrece un compromiso de disponibilidad y su porcentaje]]. La emisión depende además de la disponibilidad del proveedor de timbrado y de los servicios del SAT, que son ajenos al proveedor. Se procurará avisar de las ventanas de mantenimiento programado con anticipación y evitar los días de mayor carga de facturación.
El software, la marca y la documentación son propiedad del proveedor y se licencian para su uso mientras dure la contratación. La información capturada y los comprobantes emitidos son propiedad de la empresa contratante.
Durante la vigencia del contrato, la empresa contratante puede descargar el XML y el acuse de cada comprobante y exportar el resultado de cada corrida. A la fecha de este borrador no existe una exportación automatizada del histórico completo en un solo archivo; a la terminación, la entrega se realiza a solicitud dentro de [[PENDIENTE: días]].
Cualquiera de las partes puede terminar la relación avisando por escrito con [[PENDIENTE: días]] de anticipación. A la terminación, el proveedor suprime el CSD y las credenciales en custodia dentro de [[PENDIENTE: días]] y conserva los comprobantes y las bitácoras por el plazo que exija la legislación aplicable.
[[PENDIENTE: redacción del límite de responsabilidad, revisada por abogado, incluida su relación con las multas fiscales y con los daños indirectos]].
Las modificaciones a estos términos se publicarán en zimpleadmin.com/terminos.html y se notificarán por correo electrónico con [[PENDIENTE: días]] de anticipación.
Estos términos se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a los tribunales de [[PENDIENTE: ciudad y entidad federativa]], renunciando a cualquier otro fuero.